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Resumen de la normativa de evaluación de la UPM

En esta universidad, contamos con la suerte de tener bien reglado todo el proceso de evaluación, mediante la actual Normativa de Evaluación. Esto da muchas garantías, pero se trata de un texto un tanto largo y a veces poco aclaratorio.

Para ayudar a la resolución de dudas y conflictos, hemos elaborado la siguiente sección de FAQs.

ATENCIÓN, página en fase beta, pensada para recibir feedback y poder mejorarla. Si detectas cualquier errata, crees que algo no es correcto o echas algo en falta, no dudes en escribirme (Dani).

¿Qué es una Guía de Aprendizaje o de asignatura?

Es el equivalente a un contrato académico: es un compromiso que adquiere la universidad y en cualquier momento podrás exigir que se aplique lo que allí pone. Esto quiere decir que si quieren modificar a medio curso los criterios de evaluación, tú siempre podrás exigir el cumplimiento de la guía y que no se te apliquen (o no hacerlo, en caso de que no te interese, pues es un derecho no forzado). (12.1.1 y 12.1.6)

¿Qué es eso de las actividades obligatorias o no recuperables?

Son actividades como excursiones, charlas o laboratorios (esto último más cuestionado) que se consideran de obligada asistencia para adquirir los conocimientos básicos de la asignatura y que no se pueden repetir (de ahí que incluir laboratorios sea un poco chapucero, estamos a la espera de que se pronuncie el DU). Por tanto, si en la guía de asignatura una actividad se indica como no recuperable y no asistes, te pueden suspender no sólo la ordinaria, sino la extraordinaria también, ya que hasta el curso siguiente no hay forma de que vuelvas a poder asistir. (12.1.2 y 12.1.4)

Me quieren cambiar los criterios de evaluación a mitad de curso. ¿Pueden hacerlo?

Es un tema complicado, pero reduciendo: si te interesan los cambios, puedes no decir nada y no pasará nada, los mantendrás. En cambio, si te perjudican o no te interesan, siempre te puedes acoger a tu derecho a ser evaluado según la Guía de la asignatura, anulando en tu caso los cambios realizados. (12.1.1 y 12.1.6)

Me he saltado un laboratorio (u otra prueba) no recuperable y me quieren suspender la ordinaria y la extraordinaria. ¿Es legal?

Si se han ajustado a forma, la respuesta es sí. Si no pudiste ir porque te coincidía con otra prueba de la titulación, te recomendamos escudarte en el 12.1.7, por el que deberían evitar que te coincidieran y, no habiéndolo hecho, es un agravio. No obstante, recomendamos siempre priorizar las pruebas no recuperables, por lo que pudiera pasar, y sobre todo, hablar en el momento en el que veas que te coinciden con los profesores implicados para asegurarte que te mueven/repiten/perdonan una de las pruebas para ajustarse al 12.1.7. (12.1.2)

Me han dicho que si solo me presento al examen final o si voy por evaluación global, solo puedo optar a un 7. ¿Es legal?

Sí. El formato de evaluación global debe permitir aprobar la asignatura, pero sacado de quicio, con valer un mínimo del 50%, ya te lo permite (aunque para ello tengas que sacar el equivalente a un 10 y vayas a obtener un 5). Lo sabemos, es una putada. Algunas escuelas han fijado por su cuenta un porcentaje mínimo para evitar abusos, aunque no todas. ***Posibilidad de enlazar a lista de escuelas y sus porcentajes mínimos*** (12.1.2)

Me han dicho que en la extraordinaria solo puedo optar a un 7. ¿Es legal?

No. En la extraordinaria debes poder optar a la máxima nota, siempre que hayas realizado las actividades no recuperables. Si no las has realizado, simplemente tendrías la convocatoria suspensa. (12.1.4)

¿Si he liberado un bloque, me puedo volver a presentar para subir nota? ¿Puedo bajarla?

Tienes derecho a presentarte voluntariamente y a que se te mantenga la nota más alta. (12.2.2) Ojo, actualmente, para que esto aplique, tiene que estar especificado en la guía de la asignatura que se trata de un bloque liberatorio.

¿Pueden hacer distintas pruebas de evaluación a distintos grupos en una misma asignatura?

Con carácter general, no. La única excepción son las pruebas piloto o cuando no se puedan hacer las pruebas a todos los grupos a la vez. (12.1.10) Como apunte, cuando para un tipo test se tienen varios modelos, se entiende como el mismo examen si tan solo cambia el orden de las preguntas y respuestas, pero no el contenido de las mismas. En caso de modelos de problemas, el cambio de valores de los datos también sería aceptable, siempre que lo que se evalúe sea igual para todos.

¿Cuándo se considera que me he presentado a la evaluación?

Cuando hayas hecho alguna de las pruebas previstas en la evaluación (no tiene por qué ser la final). Deberá quedar constancia de los alumnos presentados en cada convocatoria. (27.4)

¿Cuándo tienen que avisar de dónde y a qué hora es un examen?

En periodo de exámenes, al menos 7 días hábiles antes del inicio (la dirección). Para cualquier otra prueba fuera del horario de clase o en un aula distinto al de la docencia, el coordinador deberá anunciar el lugar al menos 3 días hábiles antes. En horario y lugar de clase no están obligados, salvo que sea una actividad obligatoria, que siempre se anunciará al menos 14 días naturales antes. (19.1, 19.3 y 12.1.2)

Nos han movido una prueba de evaluación o un examen. ¿Es legal?

Únicamente si por causas ajenas al estudiantado no es posible realizarlo en fecha, hora y lugar, en cuyo caso se deberá informar al jefe de estudios y anunciar las nuevas coordenadas espaciotemporales. (19.12)

Me han puesto dos exámenes en el mismo día. ¿Está permitido? ¿Y en días consecutivos?

Deberían intentar separar al menos 24h los exámenes de cada curso, no superando 3 en días consecutivos. Otra cosa es que los tengas de diferentes cursos, en cuyo caso poco se puede hacer. (12.1.8)

Tengo dos exámenes de la misma titulación el mismo día a la misma hora. ¿Qué hago?

Escribe a jefatura de estudios solicitando que lo muevan o que te hagan uno de ellos en un periodo distinto del establecido. Hay pocos precedentes de que se nieguen, pero puedes esgrimir que incumplen el 12.1.7, pese a que pudieras saber antes de matricularte que iban a coincidir (en el Plan Anual Docente, disponible normalmente desde junio, se indican todas las pruebas de la titulación). En el caso de dos optativas no pensadas para cursarse simultáneamente, puedes tenerlo más difícil.

Estoy de Erasmus y tengo un examen en Madrid. ¿Puedo hacerlo online?

Sí, si tu centro ha establecido un protocolo para ello. Ya que la normativa lo prevé, te recomendamos hablar con jefatura para intentar que establezcan dicho protocolo. (21.8)

Me coinciden dos turnos de laboratorio. ¿Qué hago?

Escribe a jefatura de estudios y/o al coordinador de la titulación si lo hubiera, además de a los coordinadores de las asignaturas implicadas. Recuérdales que “Las pruebas y actividades de evaluación deberán programarse de forma que sean viables con los recursos humanos y materiales disponibles para el desarrollo de la asignatura y no interfieran en la actividad programada de otras asignaturas ni descompensen la planificación de trabajo regular del estudiantado”, por lo que deben facilitarte un cambio para que no coincidan. (12.1.7)

Tengo una duda del enunciado. ¿Me la pueden resolver?

Los profesores de la asignatura deben resolver todas las dudas que surjan sobre el enunciado, en cualquier momento del examen. (22.3)

¿Qué cosas tienen que anunciar antes del examen?

El coordinador de la asignatura, o profesor en quien delegue, informará, antes del comienzo del examen, sobre las normas de realización del mismo, indicando la puntuación de cada una de sus partes, la duración y secuenciación del examen, las fechas de publicación de las calificaciones provisionales y la fecha de revisión del examen. (19.6)

¿Deben indicar cuánto tiempo dura una prueba?

Sí, antes del comienzo de ella (no necesariamente con días de antelación). Debe ser suficiente para contestar de forma razonable a lo que se plantee. (22.1)

Llego tarde al examen. ¿Hasta cuándo puedo entrar? ¿Tendré más tiempo después?

Puedes llegar hasta 20 minutos tarde y no tendrás más tiempo al final. De todas formas, si es por causas sobrevenidas, por lo general los profesores suelen dejar entrar más tarde, aunque no está garantizado por normativa. (19.7)

Necesito un justificante de asistencia a un examen.

Estás en tu derecho de recibirlo. Puedes pedírselo físicamente en el propio examen o firmado electrónicamente por correo (para lo que disponen de 24h para mandártelo). (19.11)

¿Me pueden echar del examen si no me identifico con algún documento?

Sí. Pueden pedirte que te identifiques en cualquier momento del examen, con un DNI, carnet UPM o cualquier documento identificativo legal. (19.5)

¿Puedo llegar al examen, poner mi nombre e irme?

No, nadie puede salir hasta pasados 20 minutos. (19.7)

Mi prueba dura más de tres horas. ¿No es demasiado tiempo?

Sí, y por eso si el examen dura más de 3 horas, están obligados a separarlo dos o más partes y hacer un descanso de al menos 15 minutos entre ellas. (22.2)

¿Qué condiciones tienen que cumplir para hacerme el examen de la asignatura en otro idioma (inglés)?

Que esté indicado en la guía de la asignatura. (19.8)

¿Cuándo deben sacar la solución de una prueba?

En los dos días hábiles siguientes a la prueba, salvo que el tipo de prueba no lo permita (como podría ser un banco de preguntas de Moodle) y esté justificado en la guía. (19.9)

¿Cuánto tiempo debe estar, como mínimo, publicada la solución?

Durante 7 días hábiles o hasta la revisión. (19.9)

Me dicen que no van a sacar la solución de una prueba. ¿Está permitido?

Para no sacar la solución a una prueba, debe haberse justificado en la guía de la asignatura previamente. Si no está justificado, deben sacar la solución obligatoriamente. (19.10)

¿Qué plazo hay para publicar las notas de una prueba de evaluación?

Se dispone de 15 días naturales, salvo que haya días no lectivos en ese plazo, en cuyo caso se podrá ampliar hasta los 5 días naturales posteriores al reinicio de exámenes/clases. No obstante, si hay cerca un examen en periodo oficial de exámenes ordinarios/extraordinarios, este plazo se reducirá para que las calificaciones salgan al menos 7 días naturales antes de dicho examen. Esto incluye laboratorios y otras pruebas o entregas, si bien por facilitar la gestión, en los casos en que no todo el mundo lo realiza/entrega a la vez, se suele esperar a que todo el curso lo haya realizado/entregado, para así evitar realimentaciones previas a las entregas de algunos. (26.1)

¿Pueden los docentes publicar las notas únicamente en el tablón más oscuro y recóndito de la escuela?

No; todo deberá publicarse, al menos, de forma telemática y accesible. (27.2)

El examen extraordinario está muy cerca del ordinario.

En ese caso, las notas finales de la ordinaria deberán publicarse al menos 7 días naturales antes de la extraordinaria. (27.2)

¿Se puede publicar alguna nota de evaluación (ya sea parciales o continua) muy cerca o después del examen final?

No, todas las calificaciones de pruebas evaluables deberán publicarse al menos 7 días naturales antes del final (ya sea ordinario o extraordinario. (26.1)

No he superado alguna de las partes de la asignatura por evaluación progresiva. ¿Ahora qué?

En casos como el de no llegar a una nota mínima en al menos una prueba de la progresiva, se debería publicar una lista con la relación de quienes podáis optar a aprobar la asignatura por evaluación final. En la guía de la asignatura deberá constar dicha forma de evaluación, la cual seguirás a partir de ese momento en vez de la progresiva. (26.2)

La lista de las notas tiene simultáneamente el nombre y DNI de la gente. ¿Qué hacemos?

Llamar al delegado de protección de datos de la UPM y avisar a los profesores para que lo cambien. Aparte de ser de dudosa legalidad por el RGPD, está prohibido por el 26.3

¿Qué pasa si se pierde mi examen?

Tendrás derecho a volver a examinarte, en las fechas que disponga jefatura de estudios. (25.7)

¿Durante cuánto tiempo se guardan los exámenes y documentos de las pruebas de evaluación?

Hasta el cierre del siguiente curso académico, aunque podrán guardarse más tiempo si así lo requieren los procesos de calidad y acreditación. (25.3 y 25.4)

¿Para qué debería servir una revisión?

Excelente pregunta. La revisión tiene dos finalidades: administrativa y formativa. La primera significa que debes poder revisar, y en su caso reclamar, los errores cometidos en la corrección de tu examen (tanto por procedimientos como por errores de suma). La formativa, por el contrario, es la menos conocida pero más importante. Se trata de que te indiquen tus fallos y te permitan una mejor comprensión de ellos (esto es, que no sólo te digan que lo tienes mal, sino por qué y cómo se haría bien), si así lo solicitas. (art. 30)

¿Cuándo se anuncian y hacen las revisiones?

Se deben anunciar antes del examen. Deben realizarse entre 2 y 5 días lectivos después de la publicación provisional de las notas. (19.6 y 31.3)

¿Puede ir otra persona en mi lugar a una revisión?

No, las revisiones no se pueden delegar en nadie. (31.3)

No puedo ir a la revisión. ¿Me la pueden cambiar de fecha?

Por lo general no (y recuerda que tampoco puedes mandar a alguien en tu nombre), salvo que cumplas alguna de las condiciones para las que permiten mover un examen (véase “De la no asistencia a una prueba de evaluación o a una revisión”), en cuyo caso no podrá hacerse en un plazo superior a 10 días hábiles, debiendo acordar la fecha con el coordinador y no pudiendo interferir con el cierre de actas. (31.4)

¿Las revisiones online son legales?

Sí, aunque preferentemente deberían ser presenciales. Aún siendo online, deben cumplir con todos los criterios y exigencias que pueda tener una revisión presencial. (31.3)

¿Me pueden bajar nota en una revisión?

Se trata de un tema muy controvertido. Si te habían sumado mal, te pueden bajar. Lo que no pueden hacer es bajar la calificación de un apartado ya corregido (aunque digan que lo ven peor que cuando lo corrigieron la primera vez), pues estarían modificando sus criterios de evaluación seguidos en la corrección. Para más detalle, consultar la RECOMENDACIÓN 2020.001R, SOBRE REVISIONES DE EXÁMENES del Defensor Universitario de la UPM

¿Pueden cambiar los criterios de evaluación y corrección del examen?

No en perjuicio del alumno. Se han de seguir los mismos criterios para todos y no se pueden modificar a peor en la revisión. Ante esto, cabe recordar que la solución publicada equivale a un examen que según los criterios de corrección hubiese sacado un 10 (pudiendo haber otras formas de resolución que de igual manera fuesen perfectas) y por tanto, si tu examen es igual a la solución, no deberían poder argumentar otro criterio en contra de tu resolución. (30.4 y Anexo I)

No estoy de acuerdo con el resultado de la revisión. ¿Qué puedo hacer?

Si crees que no se te ha revisado adecuadamente, puedes presentar una reclamación ante el director del departamento. Te contamos todo al respecto aquí.

Se me ha pasado la revisión. ¿Puedo ver mi examen?

Sí, a través de una tutoría, donde te podrán explicar tus fallos, aunque tu nota no podrá cambiar. (31.5)

Si sabes con anterioridad que no vas a poder asistir, serán válidas las siguientes razones (21.1):
  • El fallecimiento de un familiar consanguíneo de primer o segundo grado, hasta siete días naturales antes de la fecha prevista.
  • El ingreso hospitalario programado del estudiante para la fecha de la prueba.
  • La asistencia a reuniones oficiales como representante de alumnos.
  • La participación en competiciones deportivas u otras competiciones, concursos o actividades interuniversitarios, siempre que sea en representación de la UPM, así como la participación en conciertos oficiales como miembro de la Orquesta o Coro de la UPM.
  • La participación en competición o concentración oficial en el caso de estudiantes que acrediten la condición de deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento.
Si te ha pillado de imprevisto y sin posibilidad de avisar con antelación, serán válidas las siguientes razones: (21.2)
  • El fallecimiento de un familiar consanguíneo de primer o segundo grado hasta siete días antes de la fecha de la prueba de evaluación.
  • El ingreso hospitalario en la fecha de la prueba de evaluación a causa de cualquier enfermedad, lesión o dolencia.
  • El padecimiento de una enfermedad, lesión o dolencia que, aunque no implique el ingreso hospitalario del o la estudiante, le incapacite para la realización del examen en la fecha prevista.
  • Estudiantes con hijos/as hasta los 3 años de edad podrán solicitar el cambio de la fecha de los exámenes, siempre que no sean convocatorias de pruebas finales ordinarias o extraordinarias.
Lo que me ha pasado no está exactamente en los dos apartados anteriores. ¿Qué hago?

Escribe a jefatura de estudios exponiendo tu caso. Si lo consideran de fuerza mayor, también es válido. “El concepto de fuerza mayor debe entenderse como la existencia de una causa externa imprevisible que afecte a quien la sufre impidiéndole el cumplimiento de una obligación”.  La potestad de determinar una causa como justificada, aunque después vaya dirigida al coordinador de la asignatura, siempre dependerá de jefatura de estudios. (21.3)

Mi excusa es válida. ¿Qué hago ahora?

Si se trata de una prueba en el periodo oficial de exámenes, deberás escribir a jefatura y se te convocará con tiempo suficiente para que tu nota esté antes del cierre de actas. Si es una prueba fuera del periodo de exámenes, escribe al coordinador de la asignatura, quien deberá proponer “una forma alternativa de evaluar los resultados de aprendizaje correspondientes a dicha prueba de evaluación”. (21.4 y 21.5)

Mi excusa ha sido rechazada. ¿Puedo hacer algo?

Por lo general, si tu justificación no está recogida en la normativa, no puedes hacer nada. Recuerda que, por lo general, tener que trabajar o cualquier otra cosa no sobrevenida, no suele ser justificación (salvo en casos puntuales y especiales), ya que cuando te matriculas de una asignatura conoces de antemano las fechas de sus pruebas.

¿Mi nueva prueba puede coincidir con otra de otra asignatura?

No. Jefatura o el coordinador de la asignatura (según si se trata de una prueba en periodo oficial de exámenes o no, respectivamente) deberán asegurarse de que no coincidan. (21.6 y 21.7)

¿Cuáles son las fechas para presentar los justificantes?

Si es algo conocido con anterioridad, siempre que sea posible deberás comunicarlo tres días hábiles antes de la prueba, junto con un documento justificativo. Si ha sido sobrevenido, siempre que sea posible, deberás enviar dicho documento en los tres días hábiles posteriores. Antes de la publicación de notas, deberás firmar un documento en el que certifiques tu asistencia a la nueva prueba aplazada. (21.4)

No puedo ir a una revisión. ¿Me la pueden aplazar?

Si cumples alguno de los criterios arriba explicados, se te podrá cambiar de fecha, en cuyo caso no podrá hacerse en un plazo superior a 10 días hábiles, debiendo acordar la fecha con el coordinador y no pudiendo interferir con el cierre de actas. (31.4)

¿Qué ocurre si se demuestra fraude académico? (Por ejemplo, copia en un examen)

Se le suspende con un 0 la convocatoria (ordinaria o extraordinaria). En la siguiente convocatoria, según la gravedad, se le podrá realizar un examen especial aunque equivalente. (13.2)

¿Si pillan a un alumno copiando en medio de un examen, le pueden echar?

Sí, debiendo comunicar el profesor el porqué de la interrupción. (13.3)

Me han acusado de fraude y no estoy de acuerdo. ¿Qué puedo hacer?

Al igual que si no estás de acuerdo con el resultado de una revisión, puedes reclamar ante la Comisión de Reclamaciones (más info aquí), ante la cual el profesorado que mantenga la acusación deberá elaborar un informe al respecto. (13.4)

¿Puede elevarse más allá el caso de fraude académico?

Sí, se puede abrir un expediente disciplinario. Para ello, el Tribunal de la Asignatura debe elevar los hechos al Director del Departamento, quien podrá, si lo considera adecuado, elevarlos al rector para que valore la apertura del expediente y las medidas a tomar. (13.5)

¿Qué es eso del examen especial en la siguiente convocatoria?

Se trata de un examen alternativo únicamente para aquellos que han cometido fraude, determinado por el coordinador de la asignatura. No referenciamos ningún artículo porque está totalmente abierto, dado que el término “equivalente” es muy subjetivo. La idea general es que, como mínimo, sea un examen oral.

¿Cuándo se tienen que comunicar fecha, hora, lugar y tribunal de la defensa de un TFT?

Con al menos 5 días naturales de antelación, se deberá comunicar a las personas interesadas y hacerse público. Además, se debe enviar por correo electrónico al estudiante y al tribunal con al menos 3 días lectivos de antelación. (6.5 y 24.3)

¿Dónde puedo ver los plazos y la información para la defensa?

Debe publicarse en la web del centro como parte del Plan Anual Docente (24.1)

¿Qué plazos tiene la convocatoria extraordinaria de TFG/TFM?

Los que establezca la escuela, no pudiendo presentar después del 30 de septiembre (salvo estudiantes en movilidad, que podrán esperar hasta que reciban las calificaciones finales en su universidad de destino). (24.2)

¿Qué condiciones hay que cumplir para poder presentarse a la extraordinaria del TFG/TFM?

Se debe cumplir una de las siguientes condiciones: haber solicitado curricular de curso y que haya sido aceptada; que se haya producido un retraso no achacable al estudiante en las notas de movilidad o prácticas académicas externas; o cumplir con alguna otra condición aprobada por la COA y recogida en el Plan Anual Docente. (24.2a)

¿Cómo se pide la extraordinaria del TFG/TFM?

Deberás escribir, junto con la documentación justificativa correspondiente, a jefatura de estudios, a través del canal habilitado para ello, antes del 20 de julio. (24.2b)

¿Dónde se refleja la nota de la extraordinaria del TFG/TFM?

En la última convocatoria extraordinaria. (24.2c)

¿Dónde se regula la evaluación del TFG/TFM?

Cada escuela y titulación tienen su propia regulación, por lo que deberás consultarlo en la web de tu centro. (art. 14)

¿Quién puede y/o debe estar presente en una prueba oral?

Todos los estudiantes matriculados en la asignatura tienen derecho a estar presentes. Además, debe haber un mínimo de dos profesores, uno de ellos parte del Tribunal de la Asignatura. (23.1)

¿En qué ha de basarse la nota? ¿Tienen que justificarla?

Los profesores deberán realizar un informe con los resultados de las pruebas, incluyendo una justificación de las notas obtenidas por cada estudiante. (23.3) Dentro del principio de igualdad previsto en la normativa, las notas de una prueba oral tienden a ser más subjetivas y no están reguladas más allá de exigir una justificación escrita.

¿Pueden convocar a lo loco a todos los estudiantes de la asignatura a la misma hora?

No, deben publicar una lista con el horario previsto de intervención de cada estudiante. Si dura más de un día, se deberá anunciar el último estudiante evaluado en ese día y a los que se evaluará al siguiente. (23.2)

¿Qué debo hacer para poder solicitar un examen adaptado?

Debes solicitar a la Unidad de Atención a la Discapacidad el informe de adaptaciones al comienzo del curso. Si la discapacidad o la situación especial se produjera una vez iniciado el curso, se aceptará más tarde. El informe deberá solicitarse en cada curso académico. (20.2)

¿Cómo solicito un examen adaptado?

Debes escribir al coordinador de la asignatura al menos 15 días antes de la prueba, si es posible. (20.4)

¿Quién se encarga de informar de las adaptaciones necesarias a las asignaturas?

Jefatura de estudios, una vez informada por la Unidad de Atención a la Discapacidad. (20.3)

¿Son los exámenes adaptados más fáciles que los normales? ¿Evalúan menos cosas?

En absoluto, no pueden suponer menor dificultad ni dejar de alcanzar los objetivos de aprendizaje. (20.1) Cabe aclarar que para los estudiantes que lo solicitan, la dificultad de los exámenes genéricos es mayor que para el resto y estas adaptaciones buscan nivelarlo, generalmente dando más tiempo, aumentando el tamaño de la letra o con otra serie de medidas que se estimen oportunas. Por ejemplo, una persona con dislexia puede saber lo mismo que otra sin ella, pero en el mismo tiempo no será capaz de leer y responder a todas las preguntas, por lo que dando más tiempo, es capaz de demostrar el mismo conocimiento, sin que para ella suponga una ventaja frente al resto. Cabe destacar que se piden informes médicos para acceder a estas adaptaciones, y por tanto el fraude a través de estas pruebas es nulo.

¿Cuáles son las condiciones para poder pedir adelantar la extraordinaria de una asignatura del 2°S a enero?

Estar matriculado de todos los créditos para acabar la titulación y que te queden como mucho dos asignaturas (que no pueden ser de primera matrícula), además del TFG/TFM si aún no lo has defendido. (12.4.1)

¿Qué debo hacer para solicitarlo?

Escribe a jefatura de estudios antes del 2 de noviembre. (12.4.2)

¿Cuáles son las condiciones para que me lo concedan?

Haber realizado las actividades no recuperables de las asignaturas que quieres adelantar y, en caso de no haber defendido TFG/TFM, que tu tutor vea viable que presentes en la convocatoria de enero/febrero. (12.4.2)

¿Cuándo se hacen los exámenes?

En la convocatoria de enero, antes de que acabe el periodo de exámenes finales. Jefatura de estudios fijará las fechas de los exámenes. (12.4.3)

¿Qué diferencias tiene con julio?

Aparte de la fecha, nada. El tribunal será el mismo y las condiciones de evaluación, según la guía de asignatura, también. (12.4.4)

¿Qué pasa si aún no he defendido el TFG/TFM y no lo entrego a tiempo para la convocatoria de enero/febrero?

Te quedas sin poder examinarte y cuenta como suspenso, por lo que solo podrás presentarte en la ordinaria de junio y no en julio. (12.4.5)

¿Si suspendo puedo presentarme a junio? ¿Y a julio?

Tanto si te presentas y suspendes como si no te presentas, a la extraordinaria de julio no te puedes presentar. Sin embargo, aún tienes la oportunidad de hacerlo en la ordinaria de junio. (12.4.6)